Las prestaciones de ley son un tema que tiene muchos contrastes en México, dado que, por un lado, una gran parte de los ciudadanos desconocen sus derechos laborales y por el otro una gran parte de empleadores o desconocen los derechos por falta de asesoría jurídica o simplemente hacen caso omiso de las prestaciones que exige la ley.
Para poder comprender un poco mejor de que va el tema tenemos que definir que es en una prestación de ley. Las prestaciones de ley pueden ser definidas como beneficios de carácter obligatorio que el empleador debe otorgar a sus empleados a menos que se acuerde con el mismo excluir alguna de estas prestaciones, de aquí la problemática de que el ciudadano común tenga dificultades a la hora de exigir los derechos, sin saber que firmo por derogar estos en un contrato.
También existe la posibilidad que una empresa esté muy interesada de mantener a sus empleados, ya sea porque su labor es indispensable para el funcionamiento de la empresa o simplemente por el buen desempeño del empleado, estos motivos llevan a ofrecer más beneficios a sus empleados, a esto se le conoce como prestaciones superiores a la ley, deben acordarse con el empleador y no so de carácter obligatorio para el empleador.
Cabe resaltar que prestaciones de ley son el nombre común que se les da para identificarlas fácilmente, pero están contempladas como derechos laborales en la Ley Federal del Trabajo en el Titulo Tercero y en el Titulo Cuarto, así como en el articulo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas son algunas de las prestaciones obligatorias que contemplan lo siguiente:
- Aguinaldo: Es la cantidad pagada al trabajador en diciembre equivalente a 15 días de salario.
- Vacaciones: Todo aquel empleado que laborase por más de un año para el empleador puede pedir 6 días de descanso pagado, dicha cantidad de día irá aumentando en 2 días cada año llegando a 12 días.
- Prima vacacional: “Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.”
- Prima dominical: Contempla pagar 25% más al trabajado por trabajar en domingo.
- Día de descanso semanal: Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso semanalmente, y a descansar los días de carácter obligatorio decretados por el gobierno, de no ser así se pagará el doble del salario de dicho día.
- Licencia por maternidad: Las mujeres, en situación de embarazo, tienen el derecho de descansar 12 semanas.
- Licencia por adopción: Como en el caso de la maternidad sé con sedera un periodo de seis semanas de licencia.
- Licencia por paternidad: Se dará un periodo de 5 días de licencia por paternidad.
- Periodo de lactancia: Se otorgará un periodo de 6 semanas para que la madre pueda alimentar a su hijo.
- Prima de antigüedad: Se le otorgará un pago de 12 días al empleado que tenga 15 años laborando en la empresa.
- Utilidades: El derecho a obtener una parte de las utilidades del empleador que obtuvo durante el año fiscal.